El Delegado de Protección de Datos

El Delegado de Protección de Datos (DPD) o Data Protection Officer (DPO)

Es una figura que introduce como obligatoria el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para supervisar internamente, en cada entidad, el cumplimiento de las obligaciones que impone el RGPD.

 

¿qUIÉN PUEDE SER EL dELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS ?

Puede ser un empleado interno de la empresa o puede ser externo, pero debe estar en condiciones de desempeñar sus funciones y cometidos de manera independiente. El DPD debe participar de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL DEL DELEGADO DE PRTECCÓN DE DATOS?

  1. Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les   incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
  2. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
  3. Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35.
  4. Cooperar con la autoridad de control.
  5. Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del RGPD, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
  6.  

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DESIGNAR UN DELEGADO DE PRTECCIÓN DE DATOS?

El RGPD contempla una serie de supuestos de designación obligatoria por parte de los responsables y encargados cuando: 

  • – Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
  • – Cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
  • – Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.
  • Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018 especifica las entidades y organismos que deberán proceder a esta designación con carácter obligatorio:

    • – Los colegios profesionales y sus consejos generales.
    • – Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
    • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
    • – Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
    • – Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
    • – Los establecimientos financieros de crédito.
    • – Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
    • – Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
    • – Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
    • – Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
    • – Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
    • – Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
    • Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
    • – Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
    • – Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
    • – Las empresas de seguridad privada.
    • – Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.